Para efectos de licencia de maternidad, salario fijo no deja de serlo porque se reconozca trabajo suplementario o bonificaciones (8:00 a.m.)
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15 de Julio de 2015
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Teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, según la cual el salario no deja de ser fijo porque en la ejecución del contrato se reconozca trabajo suplementario, dominicales, viáticos, ni porque en algún momento se reciba una bonificación por el cumplimiento de ciertas condiciones, por ejemplo, en el evento de incremento de la producción, el salario con el cual debe liquidarse la licencia de maternidad de la trabajadora será aquél que devengaba al momento del parto, el cual se considera fijo, en el caso bajo análisis, y no deja de serlo por el hecho de que le hayan reconocido comisiones a la trabajadora, indicó el Ministerio del Trabajo. Para el alto tribunal, si las partes han acordado la remuneración por el servicio bajo la modalidad de salario fijo, pero además recibe otros emolumentos por concepto de horas extras y recargos, incrementos, comisiones sobre ventas, bonificaciones habituales, el salario fijo no dejará de serlo por el hecho de que el trabajador vea incrementado su salario. Si se trata de un salario que no sea fijo, en los términos del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, como es el caso del trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios o en todo el tiempo, si fuere menor.
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