Pañales se encuentran incluidos en planes de beneficios, sin importar tipo de régimen en salud
15 de Noviembre de 2022
La Corte Constitucional resolvió una tutela que presentó el hijo de una ciudadana de 79 años, quien solicitó pañales para su madre que padece alzheimer y constantes infecciones urinarias, pero fueron negados por la institución de salud que la atiende como su beneficiara, dado que él se desempeña como docente y está afiliado al magisterio.
La institución respondió que los pañales desechables se encuentran excluidos del plan de beneficios del magisterio por ser elementos costosos. Sin embargo, aseguró que a la paciente se le ha prestado una atención integral.
La Sala señaló que con la expedición de la Ley Estatutaria 1751 del 2015 y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional a partir de la Sentencia SU-508 del 2020, los servicios o tecnologías que no estén explícitamente excluidos del plan de salud se entenderán incluidos, independientemente de que se trate del régimen general de salud o de regímenes especiales.
La Corte explicó que el derecho a la salud no puede ser entendido únicamente en el sentido de contar con unas condiciones básicas para garantizar la mera existencia de la persona, sino que, a través de su garantía, se pretende alcanzar el nivel más alto posible de salud, dada su relevancia constitucional autónoma y en relación con el derecho a la vida (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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