Ordenan omitir nombres reales en providencias de la Corte Constitucional
16 de Agosto de 2022
Mediante una circular interna, la Corte Constitucional estableció lineamientos operativos para la protección de datos personales en las providencias publicadas en su página web, a través de la anonimización de los nombres en las providencias disponibles al público.
Omisión de nombres reales en providencias de la Corte Constitucional
Se deberán omitir de las providencias que se publican los nombres reales de las personas en los siguientes casos:
- Cuando se haga referencia a su historia clínica u otra información relativa a la salud física o síquica.
- Cuando se trate de niñas, niños o adolescentes, salvo aquellos datos de naturaleza pública.
- Cuando se pueda poner en riesgo el derecho a la vida e integridad personal o el derecho a la intimidad personal y familiar.
Estos criterios no son taxativos, la sala o el magistrado sustanciador valorarán otras situaciones y dispondrán la omisión de nombres en otras circunstancias en que la reserva está cobijada por la ley. Sin embargo, las personas referidas en las providencias que sean objeto de anonimización podrán solicitar la publicación de la providencia revelando sus datos personales exponiendo sus razones.
Anonimización de providencias disponibles al público
Cuando se requiera omitir los nombres reales de las personas se seguirán los siguientes lineamientos para la anonimización de la providencia:
- Se incluirá una aclaración previa al inicio de la providencia en la que se informará de forma sucinta la razón de la omisión de los nombres reales y los nombres ficticios que se utilizarán en remplazo de los reales.
- El nombre ficticio se escribirá en cursiva y sin apellidos.
- Se evitará la inclusión de otros datos que permitan la identificación de la persona; por ejemplo, su lugar de residencia, el nombre de sus familiares, documento de identidad. En caso de que sea necesario hacer referencia a ellos también deberán anonimizarse.
Anonimización de los datos en otros documentos
La anonimización de los datos se deberá reflejar en otros documentos e información que se divulgue en la página web de la Corte Constitucional, tales como boletines, comunicados de prensa, información sobre el estado del proceso disponible en los buscadores de acceso abierto al público, entre otros. Cuando la sala de selección de tutelas advierta la existencia de criterios de anonimización, deberá reemplazar los nombres reales por ficticios en el auto de selección que se publica en la página web.
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