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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Ordenan a notaría a corregir componente sexo del registro civil de menor transgénero

29 de Agosto de 2022

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En el presente caso, la acción de tutela tiene como pretensión principal el cambio o modificación de los componentes de nombre y sexo en el registro civil de nacimiento de un joven de 17 años de edad que afirma que su vivencia de género no corresponde con el sexo asignado al nacer. Acá concurren dos factores que lo hacen sujeto de especial protección constitucional: su edad y que hace parte de la población transgénero; la última circunstancia le ha generado múltiples obstáculos a nivel familiar y en su entorno escolar, al pretender manifestar en libertad su identidad de género y ejercer sus derechos.

De tal manera que el proceso de jurisdicción voluntaria resulta una carga desproporcionada cuando el solicitante es una persona transgénero que pretenda la modificación de los componentes de nombre y sexo en atención a su identidad de género; por lo tanto, es un asunto que responde únicamente a la autodeterminación de los individuos y no debe estar sujeta a mayores formalidades.

Criterios para decidir si procede la corrección del componente sexo en el registro civil cuando lo solicita una persona menor de edad

El juez de tutela se debe guiar y orientar en cuatro criterios en este tipo de casos:

Primer criterio: la voluntad de los padres y el hijo/a.

Segundo criterio: la importancia del criterio profesional de terceros.

Tercer criterio: la cercanía a la mayoría de edad.

Cuarto criterio: la ponderación de la trascendencia de la decisión a tomar, analizando sus efectos secundarios y la posibilidad de revertirla.

Al realizar el estudio del caso en concreto, la Corte Constitucional llegó a la conclusión que el accionante tiene derecho a obtener la modificación del componente nombre de su registro civil de nacimiento antes de cumplir los 18 años. La Sala observa que actualmente existe una afectación real de los derechos fundamentales del joven debido a la divergencia entre el nombre que le fue asignado al nacer y su identidad de género, circunstancia que se ha configurado en una barrera para su desarrollo e imposibilita la reivindicación de su identidad, derecho que le asiste a la luz del principio de la dignidad humana y la consecuente autonomía de las personas.

Por lo anterior, la Corte Constitucional tutela sus derechos fundamentales y ordenó a una notaría a realizar el trámite de corrección del componente sexo en el registro civil con la presentación de la tarjeta de identidad en lugar de la cédula de ciudadanía (C. P.: Cristina Pardo Schlesinger).

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