Ordenan indemnizar a menor en condición de discapacidad víctima de desplazamiento forzado
30 de Noviembre de 2022
La Corte Constitucional estudió la acción de tutela interpuesta por una mujer, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad en situación de discapacidad, víctimas de desplazamiento forzado, contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), con el objetivo de que sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, a la igualdad y a la reparación, entre otros, fueran amparados.
En primera instancia se salvaguardaron los derechos fundamentales del niño y se le ordenó a la UARIV asignarle la ruta priorizada e informar en qué fecha le será entregada a su madre la indemnización administrativa correspondiente a su hijo menor de edad. Impugnada dicha decisión, en segunda instancia el amparo fue revocado por considerar que la condición de discapacidad del niño no se probó conforme a los requerimientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social.
Al analizar el caso, la alta corte encontró que la UARIV incurrió en la imposición de barreras de acceso para el goce efectivo de los derechos fundamentales del niño, pues la falta de claridad en las respuestas a las peticiones de su madre, sumada a la ausencia de un estudio juicioso y oportuno de los documentos con los que cuenta la accionante para demostrar la condición de discapacidad de su hijo, dieron como resultado una dilación injustificada de la entrega de la indemnización administrativa a la que tiene derecho.
Lo anterior ha implicado una vulneración de sus derechos al debido proceso y de petición a víctimas de la violencia por desplazamiento forzado, y a una vida en condiciones dignas, por lo que se le ordenó a la accionada, entre otras cosas, que establezca una fecha cierta para la entrega de la indemnización administrativa que le fue reconocida al niño (M. P.: Diana Fajardo Rivera).
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