Ordenan a EPS a suministrar servicio de transporte intramunicipal a pacientes que carecen de recursos económicos
14 de Febrero de 2023
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional estudió cuatro acciones de tutela formuladas así:
En dos de los expedientes (T-8.790.985 y T-8.807.021), las acciones fueron interpuestas por las progenitoras de tres menores de edad (de 3 y 5 años). En el primer asunto los menores fueron diagnosticados con “Autismo TGD” y en el segundo con “retraso global del neuro desarrollo secundario lesión estructural de SNC”. Sus progenitoras se quejaron de que el desplazamiento hasta el lugar donde los niños deben recibir sus terapias era problemático debido a la condición de salud en que se encuentran sus hijos. Por tal razón solicitaron, entre otras cosas: (i) la prestación del servicio de transporte intramunicipal; (ii) la exoneración del pago de copagos y cuotas moderadoras, y (iii) tratamiento integral.
En el tercer asunto (T-8.802.910), la accionante padece de enfermedad renal crónica, que requiere de tratamiento de hemodiálisis y, en el cuarto caso, (T-8.802.912) el actor con ocasión de un accidente de tránsito le fue amputado el miembro inferior izquierdo, lo cual le exige asistir a controles con diferentes especialidades y sesiones de terapias para su rehabilitación. Los actores solicitaron (i) tratamiento integral y (ii) alimentación, alojamiento y transporte intermunicipal para los usuarios y un acompañante.
Los anteriores servicios fueron negados por las EPS accionadas bajo el argumento de que no se encuentran dentro del Plan de Beneficios en Salud ni constan en orden médica. Frente a lo anterior, la Sala observó la vulneración de los derechos fundamentales a la salud de los menores de edad, por cuanto, dada la situación clínica de los niños, de acuerdo con la normativa que refieren lo relativo a la exoneración de pago de cuotas moderadoras o copagos a determinadas personas, tendrían derecho a que se les brindara los servicios de salud de manera gratuita y, por tanto, no habría lugar a que se generara cobro alguno (expediente T-8.790.985).
Por otra parte, precisó que aun cuando el traslado intramunicipal no esté incluido en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), las EPS deben sufragar los gastos de transporte cuando (i) el núcleo familiar carece de los recursos económicos para el efecto, y (ii) la ausencia del transporte constituya un obstáculo evidente para acceder a los servicios de salud que genere un riesgo a su integridad física o a su vida (expedientes T-8.790.985 y T-8.807.021).
Ahora, en los casos en los que se requirió el trasporte intermunicipal (expedientes T-8.802.910 T-8.802.912) se precisó que el transporte para pacientes ambulatorios se encuentra incluido en el PBS y debe ser autorizado por la EPS cuando sea necesario que el paciente se traslade a un municipio distinto al de su residencia.
Además, se advirtió que dadas las condiciones de salud de los accionantes y las condiciones financieras del núcleo familiar era necesario ordenar el servicio de transporte para un acompañante, al igual que el servicio de alimentación y alojamiento, siempre que el usuario sea remitido a una IPS ubicada en un municipio diferente al de su domicilio y deba quedarse por más de un día. En consecuencia, se concedió el amparo solicitado en todos los casos. (M.P: José Fernando Reyes Cuartas).
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