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Omitir agendar una cirugía ordenada por el médico tratante vulnera derecho a la salud

Adicionalmente, se vulnera el principio de oportunidad en la prestación de servicios de salud.
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Policía Nacional deberá rectificar información que vulneró el buen nombre de un ciudadano, una clínica y una droguería (Freepik)

11 de Julio de 2023

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En una reciente sentencia, la Corte Constitucional indicó que la omisión de la prestadora de salud en la programación a tiempo de la cirugía ordenada por el médico tratante desconoce el principio de oportunidad en la prestación de servicios de salud.

El pronunciamiento lo realizó al estudiar la tutela interpuesta por una ciudadana que sufrió un accidente que le generó pérdida de movilidad y pese a que el médico especialista ordenó una cirugía, al momento de la presentación de la tutela, no se había fijado fecha para realizarla, a pesar que la accionante solicitó varias veces su agendamiento.

En el expediente se encuentra acreditado que la cirugía finalmente le fue practicada, pero no hay argumentos que expliquen por qué, a pesar de la urgencia con la que debía realizarse el procedimiento, la demora en la programación podría tener una explicación razonable. Por consiguiente, se advirtió el desconocimiento del derecho a la salud por la omisión en el agendamiento de una cirugía ordenada por el médico tratante (M. P.: Antonio José Lizarazo Ocampo).

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