Omisión en los estatutos sobre gerente suplente no permite nombrar un encargado (3:35 p.m.)
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20 de Marzo de 2013
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Si en los estatutos sociales se omitió consagrar expresamente que el gerente tendría un suplente que lo remplazaría en las faltas absolutas, temporales o accidentales, esto no es impedimento para que la junta directiva proceda a hacer el nombramiento, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 440 del Código de Comercio, sobre designación del representante legal, indicó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, no es posible en este caso nombrar un gerente encargado, pues ni los estatutos ni la ley consagra esta alternativa.
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