16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Obligación de acreditar la vacunación contra covid-19 en prueba de concurso de méritos resulta inconstitucional

16 de Febrero de 2023

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Una ciudadana presentó una acción de tutela en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la libertad de conciencia y al acceso a cargos públicos, porque para ingresar a la prueba del concurso de méritos en el cual se inscribió se exigía a los participantes exhibir el carné de vacunación contra el Covid-19 o el certificado digital.

El juez que conoció de la acción, en decisión de única instancia, protegió los derechos invocados y consideró que la medida impuesta por la ESAP resultaba “desproporcionada frente a los derechos de la accionante y de todos aquellos que incluso por razones médicas, no podían ponerse la vacuna antes de la fecha de presentación del examen”.

Para resolver el caso, la Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional aplicó el test de proporcionalidad con el estándar propio del juicio de intensidad estricta, pues la exigencia realizada a la accionante de exhibir el carné de vacunas para poder presentar la prueba de conocimiento dentro del concurso de méritos convocado implicó una restricción significativa del derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a acceder a cargos públicos, situación que puso en un dilema complejo a la accionante, quien debía adoptar la decisión de vacunarse o perder la posibilidad de continuar participando en el referido concurso.

La corte consideró que el fin de la medida era imperioso, en tanto era necesario asegurar la prestación de los servicios de salud en época de pandemia y controlar las presiones que ponían en riesgo el acceso de todas las personas al sistema de salud, por lo que concluyó que la medida era conducente para lograr disminuir la transmisión del virus, así como reducir algunos de los efectos más graves en la salud de las personas y controlar el impacto en el sistema de salud.

Sin embargo, la medida no resultaba ser necesaria, ya que podían haberse combinado de forma adecuada los mecanismos establecidos para la reducción del contagio, como eran (i) mantenerse al menos a un metro de distancia de las demás personas; (ii) utilizar una mascarilla bien ajustada en caso de que no fuera posible mantener el distanciamiento físico o se tratará de lugares mal ventilados; (iii) abrir una ventana si se trata de un sitio cerrado, y (iv) lavarse las manos regularmente con agua y jabón o limpiarlas con un desinfectante de manos a base de alcohol, los cuales hubiesen permitido alcanzar el mismo propósito afectando en menor grado los derechos de la accionante.

En ese sentido, las accionadas pudieron emplear medidas que permitían disminuir en medida equivalente los riesgos de contagio. Por lo tanto, el alto tribunal concluyó que la obligación de acreditar la vacunación era inconstitucional en este caso por vulnerar el derecho al libre desarrollo de la personalidad y al acceso a cargos públicos. (M.P: José Fernando Reyes Cuartas).

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