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Noticias / Constitucional


¿Obligación alimentaria se mantiene vigente entre los excónyuges después de la muerte del alimentante?

29 de Junio de 2023

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Cónyuges o compañeros permanentes deben convivir al menos cinco años para acceder a pensión de sobrevivientes (Shutterstock)

La Corte Constitucional estudió la acción de tutela que presentó una ciudadana para la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, la igualdad, la vida digna y el debido proceso, al considerar que fueron afectados por la negativa de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional de continuar con el pago de la cuota alimentaria que percibía de la asignación mensual de retiro de su excónyuge, bajo el argumento de que la obligación de alimentos dejó de existir al momento del fallecimiento de la expareja.

La Sala Novena de Revisión determinó que la obligación de dar alimentos no se extinguió con la muerte porque las circunstancias de necesidad económica de la accionante permanecían en el tiempo. Además, se comprobó que continuar el pago de los alimentos a la excónyuge no constituía una vulneración de los derechos de la titular de la prestación de sobrevivencia (la nueva compañera permanente). Esto es así porque la obligación alimentaria se originó con anterioridad al reconocimiento de la prestación. Además, la obligación nació de una orden judicial. (Lea: Prestaciones alimentarias entre excompañeros que terminaron su convivencia son extraordinarias y singulares)

Para la Corte está claro que los alimentos no se extinguen con la muerte del alimentante porque dicha obligación se extiende por la vida del alimentario. Así mismo, el tribunal consideró que las entidades no tienen la competencia para suspender el pago de la cuota alimentaria.

El alto tribunal abordó el caso con perspectiva de género por la evidencia sobre la violencia económica que había padecido la accionante. Finalmente, la Corte amparó los derechos de la mujer. Aclaró que la compañera permanente del excónyuge de la actora puede llevar una vida digna sin el dinero que le corresponde a la demandante por concepto de cuota alimentaria (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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