Nueva composición del consejo directivo de la CAR no vulnera el principio de progresividad
29 de Mayo de 2023
La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió una demanda en la que se alegaba que el artículo 54 de la Ley 2199 del 2022 (Régimen Especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca) trasgredía el mandato de progresividad en materia de participación ambiental (Constitución Política, artículos 40 y 79); desconocía la cláusula de igualdad (artículo 13) y vulneraba el principio de unidad de materia (artículo 158). La norma adiciona un parágrafo al artículo 26 de la Ley 99 de 1993, en el sentido de establecer un esquema diferente de composición del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) respecto del modelo o pauta que se adopta para la generalidad de las corporaciones autónomas regionales.
Explicó la Sala en primer lugar que no se incurrió en una violación al principio de unidad de materia, pues la modificación en la composición del consejo directivo de la CAR surge como una forma de articulación entre las funciones de este órgano y aquellas propias de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, en lo atinente al desarrollo de las atribuciones que en materia ambiental se cumplen por esta última.
En segundo lugar, si bien el principio de progresividad y la regla de no regresión aplican respecto de todos los derechos constitucionales incluido el derecho a la participación, lo cierto es que la Corte ha entendido que su rigor y exigibilidad no se predica respecto del ejercicio de competencias que aun cuando se relacionan con un derecho no hacen parte del contenido de este último sino de una atribución constitucional o legal sometida al ejercicio de una autoridad distinta en ocasiones conforme a un régimen de discrecionalidad y en otras plenamente reglado.
Resolvió la Corte entonces declarar la exequibilidad del artículo demandado. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar aclaró el voto respecto del desarrollo que la jurisprudencia de la Corte Constitucional le ha otorgado a la autonomía de las corporaciones autónomas regionales (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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