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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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NOVEDAD: Corte Constitucional podrá suspender leyes que produzcan efectos irremediables

03 de Marzo de 2023

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La Corte Constitucional resolvió que en casos excepcionales, frente a una norma abierta o manifiestamente incompatible con la Constitución que pueda producir efectos irremediables o que lleven a eludir el control de constitucionalidad, es necesario adoptar medidas también excepcionales, orientadas a impedir la producción de efectos del acto objeto de control.

 

Esta decisión se dio luego de examinar el contenido general de la demanda contra tres disposiciones de la norma sobre “paz total”, la Sala Plena encontró que este asunto debe ser declarado de urgencia nacional, con fundamento en el artículo 9º del Decreto 2067 de 1991, al tiempo que existen razones para considerar la controversia planteada como de especial trascendencia social, por lo que debe ser tramitada y fallada preferentemente, según lo previsto en el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 del 2009.

 

Recordó que la Corte tiene la función de guardar la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de su artículo 241. En este sentido, la jurisprudencia ha desarrollado múltiples instrumentos de protección y efectividad para producir los efectos buscados. Estos instrumentos incluyen la posibilidad de fijar los efectos de sus propias providencias, modular sus fallos, los efectos en el tiempo de sus decisiones, el juicio de sustitución y la prelación de asuntos en el orden del día, entre otros.

 

En todo caso, en este escenario excepcional, con fundamento en los principios de autorestricción judicial, democrático y de Estado social de derecho, una medida como la señalada deberá considerar unos presupuestos mínimos.

 

Presupuestos para los instrumentos de protección y efectividad de la supremacía de la Carta

 

En consecuencia, para decretar una medida de protección y eficacia, como atribución propia, la Sala Plena de la Corte Constitucional tendrá en cuenta:

 

  1. El carácter excepcional de la medida.
  2. La existencia de una disposición incompatible con la Constitución que produzca efectos irremediables.
  3. La necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida.
  4. La ineficacia de los otros mecanismos de protección y efectividad del orden constitucional.  La providencia se adoptará por la Sala Plena a solicitud de cualquier magistrado, y en el auto que la decida establecerá su alcance y duración. 

 

En el caso objeto de análisis no se cumplen los requisitos mínimos antes señalados, razón por la cual se negará la solicitud de solicitud de suspensión provisional. También impartir el trámite de urgencia nacional al proceso D-15.040, el cual deberá ser tramitado y fallado preferentemente. Frente a la decisión mayoritaria los magistrados Natalia Ángel Cabo y José Lizarazo aclararon su voto.

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