Notificación personal del proceso de restablecimiento para menores en presunto abandono condiciona validez de medidas de protección (2:53 p.m.)
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30 de Enero de 2014
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No surtir la notificación personal del auto de apertura del proceso administrativo de restablecimiento de derechos a favor de un menor por presunto abandono, en los términos del artículo 102 del Código de la Infancia y la Adolescencia, que remite al Código de Procedimiento Civil, es una irregularidad de tipo procedimental que obstruye la materialización de los derechos al debido proceso y de defensa, advirtió la Corte Constitucional. Con estos argumentos, decidió dejar sin efectos el acto administrativo emitido por un defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en el que falló un proceso de restablecimiento de derechos adelantado a favor de un menor y adoptó como medida de protección su ubicación en hogar sustituto (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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