Notarios pueden realizar cancelación de patrimonio de familia inembargable cuyos beneficiarios sean menores de edad (1:48 p.m.)
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16 de Marzo de 2015
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De acuerdo con lo previsto en los artículos 84 a 88 del Decreto 19 del 2012 (Decreto Ley Antitrámites), los notarios son competentes para realizar el trámite de cancelación del patrimonio de familia inembargable cuyos beneficiarios sean menores de edad, pues no existe ninguna excepción legal al respecto y, por el contrario, se alude a los menores como beneficiarios de la figura. La Superintendencia de Notariado y Registro se apartó del criterio expresado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (110010306000201300252002151 del 3 de diciembre del 2013), en el cual la corporación se manifestó en sentido contrario. Además de señalar que estos pronunciamientos del alto tribunal no son de naturaleza vinculante, la entidad indicó que la intención del legislador extraordinario era abarcar, precisamente, los casos de beneficiarios menores de edad. En el trámite, la presencia del defensor de familia está prevista como una medida de protección.
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