Normas sobre liquidación de contratos de concesión minera son inconstitucionales
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22 de Abril de 2021
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Por desconocer el principio de unidad de materia, la Corte Constitucional declaró inconstitucionales los articulo 26 y 28 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” (Ley 1955 del 2019), que establecen regulaciones sobre la liquidación de los contratos de concesión minera y la liberación de áreas mineras. Según el comunicado N° 13, estas disposiciones desconocieron el principio indicado, toda vez que configuran medidas permanentes que llenan vacíos legales de la Ley 685 del 2001 y adicionan disposiciones. A su vez, esas alternativas no tienen conexión directa e inmediata frente al pacto transversal de “recursos minero-energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades” y su línea A) “Desarrollo minero-energético con responsabilidad ambiental y social”. De hecho, carecen de vínculo estrecho y teleológico con ese pacto y línea mencionada, pues son insuficientes para alcanzar un objetivo que se refiere a promover el desarrollo y la competitividad de la industria minero-energética, para garantizar el aprovechamiento ordenado y responsable de los recursos naturales no renovables. Las magistradas Paola Meneses Mosquera y Gloria Stella Ortiz Delgado salvaron parcialmente su voto, su homólogo Alberto Rojas Ríos Aclaró su voto y los magistrados Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo y José Francisco Reyes Cuartas reservaron la posibilidad de aclarar su voto (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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