Normas sobre competencia de permisos para tenencia de armas que no incluye a alcaldes y gobernadores son constitucionales
28 de Enero de 2021
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Nota:
119152
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de los artículos 32 (competencia para expedir permiso para tenencia y porte de armas) y 41 (suspensión de permisos) del Decreto Ley 2535 de 1993, que expiden normas sobre armas, municiones y explosivos. Según los accionantes, en las disposiciones atacadas existe una omisión legislativa relativa al no incluir a los alcaldes y gobernadores como sujetos activos de las competencias allí otorgadas. Por lo tanto, esta omisión materializa una vulneración de la supremacía del poder civil sobre el militar, la democracia participativa y la autonomía de las entidades territoriales. La Corporación evidenció que la misma no se configura como consecuencia del no cumplimiento de uno de ellos, por cuanto esta facultad de otorgar permisos para tenencia y porte de armas o su suspensión no resulta esencial para que estas autoridades diseñen y ejecuten sus programas de gobierno en materia de seguridad y mantenimiento de orden público en sus territorios y de esta manera se armonicen las normas con las disposiciones superiores. En ese contexto, los principios indicados no se vulneran al no contar los representantes legales de los municipios y departamentos con la competencia para participar en la expedición, revalidación y suspensión de permisos para tenencia y porte de armas (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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