Normas procesales de la Ley 1476 se aplican a hechos generadores de responsabilidad administrativa ocurridos antes de su vigencia (8:55 a.m.)
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22 de Agosto de 2012
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Las normas de procedimiento o de mero trámite de la Ley 1476 del 2011 son aplicables a los hechos generadores de responsabilidad administrativa ocurridos con anterioridad a su vigencia. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequible el inciso 2° del artículo 35 de esta ley, que establece que estas situaciones deben ser investigadas y falladas de conformidad con los preceptos contenidos en esta. La Ley 1476 regula la responsabilidad de los servidores públicos cuando dan lugar a la pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la fuerza pública. Según el alto tribunal, las normas sustantivas de este régimen no pueden aplicarse a hechos anteriores a su vigencia, pues desconocerían el principio de legalidad y la irretroactividad de la ley. Para esos casos, se aplican las reglas de la teoría del derecho y las normas civiles. Los magistrados María Victoria Calle, Adriana María Guillén, Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas salvaron su voto, por considerar que estas disposiciones sí desconocían el principio de irretroactividad y el derecho al debido proceso (M.P. Mauricio González Cuervo).
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