Normas de la reforma tributaria que pretendían establecer estructura de recursos para atención a desastres en San Andrés, Providencia y Santa Catalina son inconstitucionales (8:52 a.m.)
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10 de Julio de 2014
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La Corte Constitucional declaró inexequibles las normas de la reforma tributaria del 2012 que establecían la estructura de manejo de los recursos para programas de atención a San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Ley 1607 del 2012). La Sala Plena consideró que la inclusión de estos instrumentos desatendía el principio de unidad de materia. A pesar de que la plenaria le dio su aval constitucional a la mayor parte de la ley, también fue retirada del ordenamiento una de las disposiciones relacionada con los pagos anticipados al sector financiero. La Procuraduría coincidió parcialmente con la postura asumida por la Corte, al solicitar la declaratoria de inexequibilidad de los artículos relacionados con la subcuenta del archipiélago.
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