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Norma sobre recursos de reconsideración ante jueces de paz es constitucional (2:47 p.m.)

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21 de Noviembre de 2012

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La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia C-631, en la que declaró exequible artículo 32 (parcial) de la Ley 497 de 1999, que reglamentó la organización y funcionamiento de los jueces de paz. Esta norma faculta al juez de paz para señalar a dos jueces de reconsideración que integrarán un cuerpo colegiado encargado de pronunciarse ante la presentación de recursos contra la decisión en equidad tomada. Sobre la doble instancia, el alto tribunal resaltó que no tiene un carácter absoluto, por lo que la ausencia del recurso de apelación o de consulta en un determinado proceso no implica el desconocimiento del debido proceso, pues el legislador está facultado para establecer excepciones a este principio (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).

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