Norma sobre promoción y prevención del PND puede ser inconstitucional
10 de Agosto de 2021
Un ciudadano de la tercera edad presentó una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 203 (servicios de promoción y prevención) del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” (Ley 1955 del 2019), relacionado con que las ARL podrán pagar las comisiones del ramo con cargo a las cotizaciones o primas.
Según la demanda admitida por la Corte Constitucional, esta norma trasgrede el principio de destinación específica de los recursos propios de la seguridad social integral, establecido en el inciso 5º del artículo 48 de la Carta Política. (Lea: Inexequible norma del plan nacional de desarrollo sobre contribución adicional de entidades vigiladas por Superservicios)
De igual forma, vulnera el principio de eficiencia sistémica reforzada, acorde con el inciso 1º del artículo 49 de la Constitución y el mandato que exige requisitos específicos atinentes a leyes y/o normas jurídicas de intervención económica del numeral 21 del artículo 150 y el inciso 1º del articulo 334 superior, entre otros.
Sumado a ello, también genera una infracción a la regla prohibitiva de auxilios o donaciones decretados por las ramas u órganos del poder público, “a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado” reguladas en el artículo 355 de la Constitución, “por dar lugar a un indirecto regalo que es enriquecimiento incausado”.
Conozca todos los argumentos en el texto adjunto (demandante: Domingo Banda Torregroza).
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