Norma sobre proferir condena a municipio o departamento teniendo en cuenta la capacidad fiscal puede ser inconstitucional
04 de Marzo de 2021
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Nota:
118629
Una demanda de inconstitucionalidad contra artículo 16 de la Ley 1695 del 2013, que desarrolla el artículo 334 de la Carta Política, fue admitida recientemente por la Corte Constitucional. Esta disposición establece que con el fin de evitar alteraciones en la sostenibilidad fiscal de las entidades territoriales el juez al proferir una sentencia que condene a un municipio o departamento deberá tener en cuenta la capacidad fiscal de la entidad territorial para dar cumplimiento a lo ordenado. Según la accionante, esta norma vulnera los artículos 13, 90, 113, 160, 228, 230 y 334 superiores, por cuanto la disposición atacada conduce a entender que la capacidad fiscal del municipio vincula y obliga al fallador, lo cual es erróneo; entonces, con el fin de preservar la autonomía e independencia judicial es viable excluir esta norma. Además, afirmó que imponerle esta obligación al juez es desnaturalizar una función que le está dada a los ministerios y al Procurador y sería usurpar su labor. Conozca todos los argumentos en el texto adjunto (demandante: Emilfa Indira Orejuela Chaverra).
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