Norma sobre porcentajes mínimos de programación de producción nacional es inconstitucional
117774
02 de Septiembre de 2020
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 1º del Decreto Legislativo 516 del 2020, que adoptó medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. De igual forma, declaró exequibles los artículos 2º y 3º. Según la corporación, el artículo 1º, que precisa los porcentajes mínimos de programación de producción nacional, no superó los juicios de finalidad, conexidad, necesidad fáctica, motivación suficiente y proporcionalidad. A su juicio, el hecho de que la cuota de pantalla nacional no deba cumplirse a través de producciones nuevas y de que los canales cuenten con múltiples contenidos nacionales distintos para completar ese requisito evidencia el error manifiesto en el que incurrió el Gobierno Nacional respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis y, en consecuencia, la no superación del juicio de necesidad fáctica. Además, la medida de reducción es inconstitucional debido al incumplimiento de las exigencias indicadas y al carácter evidentemente desproporcionado de la restricción del derecho a la cultura y a la identidad nacional (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!