Norma que ordena suspender servicios de salud de la Policía Nacional mientras se convoca al tribunal médico laboral pone en riesgo ese derecho (4:33 p.m.)
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09 de Noviembre de 2010
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En reciente acción de tutela, el Consejo de Estado señaló que aplicar el artículo 29 del Decreto 94 de 1989 del Ministerio de Defensa vulnera el derecho fundamental a la salud de quienes requieren atención inmediata por su incapacidad o tratamientos que estén recibiendo. La norma permite suspender la prestación de los servicios médicos en un lapso de cuatro meses mientras se define la situación médico laboral y se convoca al tribunal médico de revisión militar y de la Policía. En el caso concreto, la Sección Segunda señaló que el hecho de que el accionante deje de recibir el servicio pone en peligro su derecho a la salud. Según la sala, el actor tiene derecho a la prestación del servicio médico no solo a partir de la convocatoria del mencionado tribunal y hasta que se defina su situación médico laboral, sino también durante los cuatro meses que tiene para convocarlo, contrario a lo señalado en la norma interna (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).
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