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Norma que autorizaba inclusión en reglamento de las empresas de labores que no podrían ejecutar las mujeres es inconstitucional

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19 de Abril de 2021

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Al estudiar una demanda presentada en contra del aparte “las mujeres y”, del numeral 13 del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, que autorizaba la inclusión en el reglamento de las empresas de las labores que no podrían ejecutar las mujeres, la Corte Constitucional declaró su inexequibilidad. Según la Corporación, la medida indicada no cumple ninguna finalidad constitucionalmente justificada, ni imperiosa y, por el contrario, se fundaba en un criterio o patrón sospechoso que resultaba claramente discriminatorio, pues incidía en mantener en el imaginario social y cultural la minusvaloración que la estructura de dominación patriarcal ha impuesto en relación con las mujeres y que es violatoria de sus derechos. Además, precisó que dejar en manos del empleador la posibilidad de especificar las labores que no pueden realizar las mujeres significa desconocerles los atributos que les son propios a las personas, a los seres humanos, entre los cuales se cuenta la elección autónoma y libre. Tal circunstancia parte de un reconocimiento de la superioridad masculina ajena al mandato de unidad de la naturaleza humana y su dignidad. Bajo ese entendido, las instituciones del pasado que aún contemplan disposiciones que irrespetan la dignidad humana de las mujeres deben ser abolidas (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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