No se pueden restringir visitas a privados de la libertad por la edad del visitante
21 de Septiembre de 2022
Un hombre privado de la libertad en centro penitenciario buscaba que se autorizara el ingreso de su compañera sentimental. Según lo relatado por el tutelante, no se le permitió la entrada a su pareja los días 15 de septiembre y 20 de octubre del 2021, por restricciones asociadas a la pandemia de covid-19, y dada la avanzada edad de su compañera, población vulnerable frente a este virus.
En sede de revisión, la Sala Primera de la Corte Constitucional encontró que la pretensión fue superada debido a que la restricción finalmente se levantó y su esposa pudo visitarlo en varias ocasiones posteriores a la interposición de este mecanismo de amparo.
Pero el alto tribunal resolvió pronunciarse de fondo dado el carácter novedoso de este asunto y la necesidad de examinar la razonabilidad de las limitaciones que pueden imponerse en el marco de una grave emergencia sanitaria.
Empleando el juicio de proporcionalidad, determinó que la restricción a las visitas familiares o íntimas de adultos mayores respondía a una finalidad legítima e imperiosa en el marco de la pandemia y el medio escogido (suspensión de visitas familiares o íntimas) era efectivamente conducente para alcanzar los objetivos trazados en la reducción del contagio.
Sin embargo, tal medida no era necesaria para ese momento, puesto que había alternativas menos lesivas que no fueron examinadas por las autoridades competentes y se terminó imponiendo una afectación desproporcionada sobre el bienestar físico y mental del accionante y su pareja sentimental, sin que los beneficios pretendidos compensaran tal impacto.
Por lo anterior, se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y se instó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a los ministerios de Salud y de Justicia y a la Secretaría de Salud de Cúcuta para que, en adelante, no restrinjan las visitas familiares o íntimas a la población privada de la libertad apelando, sin evidencia suficiente, a la edad de los visitantes, salvo que se justifique de manera estricta la necesidad y proporcionalidad de dicha medida, a la luz de la mejor información técnica disponible (M. P.: Diana Fajardo Rivera).
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