No se puede negar reconocimiento de un beneficio pensional con base en normas contrarias a la Constitución
09 de Diciembre de 2022
La Corte Constitucional advirtió que no se puede negar el reconocimiento de la sustitución pensional bajo el argumento que prevalece el vínculo matrimonial sobre la unión marital de hecho, o que las normas legales aplicables no disponen el reconocimiento a favor de los compañeros y compañeras permanentes.
El pronunciamiento fue hecho al estudiar la tutela que presentó una ciudadana contra la Corte Suprema de Justicia, que decidió negar el reconocimiento de la sustitución pensional en calidad de compañera permanente de su marido, quien murió en 1979.
Después de un largo proceso ante la justicia ordinaria, en el que los jueces laborales negaron su pretensión, la demanda llegó a la Corte Suprema de Justicia, la cual decidió no conceder la petición argumentando que, en casos de convivencia simultánea, se da prioridad al vínculo matrimonial para el reconocimiento del beneficio pensional con base en la norma que se aplicaba para la fecha en que fue reconocida la pensión al causante (artículo 1º de la Ley 33 de 1973 y artículo 47 original de la Ley 100 de 1993).
Aplicación del marco actual de la Constitución
La Sala Segunda de Revisión señaló que los preceptos constitucionales deben ser aplicados retrospectivamente para no perpetuar cualquier trato discriminatorio de las normas que, en el pasado, reconocían y beneficiaban solo el vínculo matrimonial por encima de los vínculos de hecho.
“La interpretación literal de las normas con las que se resuelve el caso concreto significan un trato discriminatorio hacia la señora y la Corte Suprema de Justicia debió entender que la tutelante se encontraba en situación idéntica a la de la esposa pues, como se anotó, el señor era quien llevaba el sustento económico al hogar de ambas mujeres, en tanto que se demostró convivencia simultánea”, indicó la Corte.
El fallo dejó sin efectos la sentencia proferida por la Sala de Descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y ordenó que se adopte una nueva decisión (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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