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No se puede alegar dificultades en trámites de la administración para negar reconocimiento pensional

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08 de Septiembre de 2020

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La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional señaló que no es posible alegar una falta de competencia o dificultades en los trámites propios de la administración como argumento principal para negar un reconocimiento pensional. Según su criterio, a las personas que tienen derecho a ello les son inoponibles las disputas administrativas, toda vez que se trata de una carga que no están en el deber de soportar, ya que los adultos mayores no tienen la capacidad física ni económica para sobrellevar dicha situación frente a instituciones que gozan de la estructura administrativa y financiera para ello. En el caso concreto, se demostró que no está en disputa el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión, sino lo que se controvierte es cuál autoridad es la obligada a reconocer dicha prestación pensional. En el documento anexo encontrará todo el desarrollo del caso y los argumentos de la corporación (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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