Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


No se presenta omisión legislativa por haber excluido a las víctimas de intervenir en fase de ejecución de la sentencia penal (2:39 p.m.)

107319

20 de Mayo de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de algunos apartes de los artículos 459, 472 y 478 de la Ley 906 del 2004, sobre ejecución de penas y medidas de seguridad. Según el concepto del demandante, las disposiciones acusadas “cercenan los derechos de las víctimas”, pues no permiten que esta actúe en el trámite de solicitud de libertad condicional u otro mecanismo sustitutivo de prisión ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. Al respecto, el máximo juez de la Carta Política consideró que no se presenta una omisión legislativa relativa por haber excluido a las víctimas de intervenir en la fase de ejecución de la sentencia y presentar recursos contra las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas en relación con los mecanismos sustitutos de la pena privativa de la libertad. “El juez de ejecución de penas, al momento de estudiar las solicitudes de libertad condicional o de suspensión de la ejecución de la pena privativa, además de verificar el cumplimiento de los requisitos específicos que exige la ley, constata que el condenado haya reparado a la víctima o asegurado el pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago”, agregó el fallo. De otra parte, advirtió que las víctimas pueden ser representadas de forma indirecta por el Ministerio Público, que tiene la obligación legal de velar por los intereses de las víctimas, al estar habilitado para intervenir en todo lo relacionado con la ejecución de la pena (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)