No se debe cuestionar la legitimidad del registro civil de un menor por pertenecer a familia homoparental
24 de Octubre de 2022
Una madre no fue reconocida como representante legal de su hijo bajo el argumento de que en el registro civil de nacimiento de Venezuela solo figuraba su excompañera permanente. Esto a pesar de que la institución educativa tenía conocimiento de la conformación homoparental de su familia y de las dificultades que había tenido para acceder a la inscripción del nacimiento de su hijo en el registro civil colombiano.
Aunque la accionante allegó el registro civil de su hijo en el que consta la filiación del menor de edad y en el que ella expresamente figura como madre, dicho documento fue puesto en cuestión por la parte accionada, quien exigió prueba de su legitimidad a través del agotamiento del respectivo proceso ante la autoridad competente. Además, no le se permitió acceder al proceso educativo ni sicológico a su hijo, como tampoco a la plataforma Classroom.
En medio de las reclamaciones ante el colegio y la Secretaría de Educación de Bogotá, fue expedida una sentencia de restitución internacional de menor de edad, la cual fue confirmada en segunda instancia por las autoridades judiciales de Venezuela. No obstante, el riesgo que la actora pretendía evitar finalmente se concretó, porque la madre de nacionalidad venezolana canceló el servicio educativo de su hijo con la institución accionada para el periodo 2022, el cual era el único medio de contacto con él y, a la fecha, desconoce su paradero.
Pese a la configuración de la carencia actual de objeto por daño consumado, la Corte se pronunció y destacó que toda persona tiene derecho a que se establezca su filiación real y que en Colombia es posible que una persona pueda estar inscrita en registros civiles de nacimiento de países distintos, sin que por este hecho pueda ponerse en duda la autenticidad y plena validez del registro civil colombiano.
Estableció que el no reconocimiento de la maternidad de la actora por parte de las entidades accionadas, cuestionando incluso la autenticidad y validez del registro civil de nacimiento colombiano, constituye un acto discriminatorio que se fundó en criterios sospechosos de discriminación proscritos por la Constitución Política, como son el origen familiar y la orientación sexual.
También se refirió a la vulneración de los derechos fundamentales de la actora y de su hijo por parte de una de las accionadas, que con sus actuaciones no tomo en consideración el principio del interés superior del menor de edad y la prevalencia de sus derechos sobre los de los demás, y cercenó unilateralmente el vínculo afectivo y familiar entre el niño y su otra progenitora.
Por lo expuesto, la Sala concluyó que en el presente caso se vulneraron los derechos fundamentales a tener una familia y no ser separado de ella, al cuidado y al amor, al principio del interés superior del menor de edad, a la prevalencia de los derechos de los niños sobre los demás, a la familia diversa, a la igualdad y a la educación.
Ordenes emitidas:
El colegio deberá ejecutar las siguientes medidas de reparación simbólica:
- Presentar excusas a la accionante por los hechos que dieron origen a esta acción de tutela. En dicho acto, deben estar los docentes como parte de la comunidad educativa, con el fin de que se enteren acerca de las razones por las cuales la madre fue excluida del proceso de formación integral de su hijo.
- Corregir el nombre del niño en las bases de datos y registros en relación con su proceso educativo, de conformidad con lo plasmado en el registro civil de nacimiento colombiano.
Advertir al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, en lo sucesivo, se abstengan de incurrir en demoras injustificadas y de someter a trámites administrativos innecesarios a las familias homoparentales, en relación con el trámite del registro civil de nacimiento de sus hijos (M. P.: Cristina Pardo Schlesinger).
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