No inclusión de medicamento en registro del Invima puede violar derecho a la salud (2:50 p.m.)
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07 de Mayo de 2015
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Bajo el artículo 23 de la Ley 1751 del 2015, que establece la obligación de crear una política farmacéutica nacional, la Corte Constitucional exhortó al Invima para que estudie la ampliación del registro sanitario del Micofenolato Mofetil en el tratamiento de enfermedades autoinmunes severas. Así mismo, la corporación exhortó al Ministerio de Salud con el fin de que, una vez exista ese registro, analice la inclusión de esa medicina en el POS y, además, actualice los sistemas de clasificación de enfermedades usados en Colombia. Al respecto, el alto tribunal reiteró que la no inclusión de un medicamento en dicho registro puede violar los derechos a la salud y vida digna de las personas, cuando no existe otro que contrarreste la enfermedad con el mismo grado de efectividad y calidad. Por tanto, la necesidad de entregar un medicamento sin registro dependerá de la mejor evidencia científica disponible, aplicada al caso concreto. El fallo negó el suministro de tal medicamento ordenado por el médico tratante de una joven que sufre dermatitis atópica, pues no se probó la ausencia de capacidad económica para comprarlo (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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