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No es obligatoria la vinculación al proceso del titular de la información no sometida a reserva

Consejo de Estado explicó el alcance y la finalidad del recurso de insistencia
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27 de Agosto de 2021

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El artículo 26 de la Ley Estatutaria del Derecho de Petición (Ley 1755 del 2015) establece un proceso principal y autónomo para que un juez decida definitivamente, en caso de insistencia por el interesado, sobre la reserva invocada por la autoridad que tiene bajo su custodia la información requerida, explicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

 

 

 

De igual forma indicó que el legislador depositó la competencia para conocer estos procesos de única instancia en cabeza del tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentre el documento, siempre que el sujeto pasivo de la petición sea una autoridad del orden nacional, departamental o del distrito de Bogotá. Pero si la petición se presentó ante autoridades distritales o municipales, le corresponderá conocer del recurso de insistencia al juez administrativo.

 

 

 

Este recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la información y ante la autoridad que invocó la reserva que deberá remitir al juez o tribunal administrativo, según corresponda y será decidido en un término de 10 días siguientes a la recepción. (Lea: La medida restrictiva del principio de publicidad deberá estar fundada en una causal legal de reserva)

 

 

 

Potestad del juez

 

 

 

Sumado a ello, la corporación explicó, acorde con la normativa indicada, que los extremos de la relación en este procedimiento se traban desde la actuación administrativa y están determinados por el sujeto activo (autoridad que tiene en custodia los documentos e información requerida) y por el sujeto pasivo (quien solicita la información).

 

 

 

En virtud de ello, concluyó que el legislador no estableció el deber de vincular al proceso al titular de la información solicitada y en relación con la cual se invoca una reserva legal, sino que se impuso en cabeza del juez la potestad de establecer la calidad de la información requerida y si debe o no ser entregada.

 

 

 

Entonces, es el juez a quien le corresponde identificar si la información requerida puede involucrar o no la vulneración de derechos del titular y, en consecuencia, decidir si debe ser negada o entregada total o parcialmente (C. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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