Ninguna autoridad pública puede definir si un sujeto hace parte o no de una minoría étnica (4:44 p.m.)
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03 de Febrero de 2017
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La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, al revisar una tutela, indicó que existe una regla jurisprudencial que impide vincular la identidad indígena o afrocolombiana a lo que sobre el particular certifique una entidad estatal. Por ello, aseguró que ninguna autoridad pública, ni siquiera el juez constitucional, puede definir si un sujeto hace parte o no de una minoría étnica, toda vez que estas comunidades son las únicas que pueden fijar tales criterios de pertenencia, en ejercicio de su autonomía. Igualmente, explicó que la función registral y certificadora que ostentan algunas de las entidades del Estado tiene como finalidad, únicamente, facilitar el acceso a derechos y prestaciones a los miembros de ciertas comunidades, en concordancia con los artículos 1 y 7 de la Constitución Política. Es importante resaltar que estas disposiciones justifican la existencia de medidas afirmativas y la aplicación de enfoques diferenciales en favor de grupos étnicos. En el caso de las comunidades negras, el artículo 55 transitorio de la Carta Política conminó a que se llevara a cabo un proceso de reconocimiento de derechos a esta comunidad por parte del Congreso y una comisión especial creada dentro del Gobierno. No obstante, no les daba la facultad para determinar cuándo se estaba en presencia de un grupo afrodescendiente o no (M.P. Jorge Iván Palacio).
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