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Actualizado hace 12 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Niegan tutela a persona que no fue asegurada para una beca de Colfuturo

02 de Agosto de 2022

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Nota:
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Un ciudadano interpuso acción de tutela en contra de Colfuturo y una aseguradora por vulnerar sus derechos fundamentales por padecer VIH. Dentro de la tutela solicitó ordenar a Colfuturo que finalice el proceso de legalización de su crédito beca y a la aseguradora que emita la póliza de seguro de vida en su favor, para garantizar dicha obligación.

Al analizar el caso, la alta corte concluyó que la aseguradora y Colfuturo no vulneraron los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la educación y a la igualdad del accionante, por cuanto la decisión de las entidades de no finalizar el proceso de legalización del crédito beca no fue discriminatoria y, por el contrario, se fundó en razones objetivas y suficientes.

En efecto, la aseguradora aclaró que la patología de VIH no fue la causal de no otorgamiento del seguro solicitado por el accionante, porque esta patología no está excluida, por sí misma, de la cobertura otorgada. Demostró que empleó todos los parámetros técnicos que las compañías de seguros tienen en cuenta en la cuantificación del riesgo asegurable y logró determinar por medio de la historia clínica la presencia de varios intentos suicidas, la no constancia en la adherencia al tratamiento, el consumo activo de sustancias psicoactivas (THC) y de un medicamento con potenciales riesgos de depresión del sistema nervioso central que puede llevar incluso a la muerte por sobredosis o combinación con consumo de alcohol, información que fue lo que determinó la decisión de la aseguradora.

En cuanto a la decisión de Colfuturo, la Sala constató que esta se basó en las condiciones previstas ex ante por el reglamento de la convocatoria 2021 del programa crédito beca, las cuales son exigibles a todos los beneficiarios, así como en el contrato suscrito con el accionante. No obstante lo anterior, tras la decisión de Sura, Colfuturo ofreció al menos dos alternativas razonables al accionante para finalizar el proceso de legalización del crédito beca. Por un lado, se comprometió a aceptarle al accionante la póliza de vida emitida por cualquier otra compañía de seguros. También accedió a finalizar el proceso de legalización del crédito beca sin la suscripción de la póliza de seguro de vida, siempre que los codeudores garanticen la obligación.

Así las cosas, resulta evidente que el accionante puede solicitar la expedición de la póliza requerida, por lo que aunque la alta corte negó el amparo solicitado instó a Colfuturo para que de manera inmediata asesore, brinde la información necesaria y preste el acompañamiento requerido por el accionante en las gestiones que él decida llevar a cabo para contratar la póliza de seguro de vida con otra aseguradora. Asimismo, Colfuturo deberá llevar a cabo todas las gestiones necesarias para informar al accionante y, en caso de ser solicitado, a sus codeudores acerca de la alternativa de finalización del proceso legalización del crédito beca sin póliza de vida (M. P.: Paola Andrea Meneses Mosquera).

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