Niegan tutela a médico que renunció a servicio social obligatorio y fue sancionado
06 de Enero de 2023
El accionante presentó solicitud de aceptación de renuncia a la plaza asignada para prestar el servicio social obligatorio con fundamento en que él era la única persona encargada de cuidar física y económicamente de sus padres. Por esta razón, a su juicio, se configuró la causal de caso fortuito o fuerza mayor que justificaba su renuncia. La solicitud fue denegada en dos instancias.
La Corte Constitucional analizó el servicio social obligatorio como requisito para el ejercicio de la medicina como profesión y la configuración de la causal de caso fortuito o fuerza mayor para renunciar a la plaza asignada sin ser objeto de sanción. Para este caso encontró que los padres del accionante sufren de problemas de salud, que el actor tiene un hermano que vive con su núcleo familiar y se encuentra desempleado, pero halló prueba de algún estado de dependencia física y/o económica de sus padres hacia él. Tampoco se remitió alguna calificación de pérdida de capacidad laboral de los padres y/o un concepto médico sobre la necesidad de un cuidador permanente para la realización de sus actividades cotidianas.
Por lo tanto, no se evidenció que el estado de salud de los padres del accionante se configurara como una situación de relevancia constitucional que. Por consiguiente, la sanción que se le impuso no desconoció sus derechos, por el contrario, respondió a la necesidad de proteger la organización y el funcionamiento del proceso de asignación de plazas del servicio social obligatorio; específicamente porque la consecuencia del actuar del accionante es que le impidió a otro profesional ser asignado a esa plaza y con ello afectó la prestación del servicio de salud de la entidad para la que fue seleccionado. Así las cosas, se negó el amparo de los derechos reclamados por el accionante (M. P.: José Fernando Reyes Cuartas).
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