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Niegan tutela en contra del Fiscal General por sus declaraciones sobre los bloqueos en medio del paro nacional

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó una sentencia que negó el amparo en contra del ente acusador por no encontrar derechos fundamentales vulnerados o amenazados.
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14 de Julio de 2021

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La Corte Suprema de Justicia negó, en sede de impugnación, una acción de tutela presentada en contra de Francisco Barbosa, Fiscal General de la Nación.

 

El amparo fue interpuesto como consecuencia de las declaraciones dadas por Barbosa en medio del paro nacional en las que advirtió que los vehículos que participaran en bloqueos en las vías del país podían ser objeto de procesos de extinción de dominio por parte de la Fiscalía.

 

El accionante consideró que dichas declaraciones constituían una vulneración a sus derechos al debido proceso, protesta y propiedad privada.

 

La Sala negó la tutela al considerarla improcedente debido a que “con las simples declaraciones que suministró el señor Fiscal General (…) no se configura una violación personal y directa respecto del accionante de este amparo y mucho menos una eventual amenaza de vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales”.

 

Ello debido a que “tales manifestaciones en modo alguno encarnan la restricción a la protesta pacífica, amparada por nuestra propia Constitución Política, y menos aún materializan el despojo de los bienes del accionante, violentando el derecho a la propiedad privada de este, o el debido proceso”.

 

Agregó a lo anterior el hecho de que en los registros de la entidad accionada no se encuentra ningún proceso de extinción de dominio en contra del accionante.

 

Por el lado de la protesta pacífica la Sala no encontró acreditada la posible afectación que las declaraciones del Fiscal a las acciones de la entidad generarían en dicho derecho.

 

Pese a esto destacó que si las declaraciones del Fiscal se llegaran a materializar en casos concretos la posible afectación de derechos que de allí se derivaría “deberá ser examinada en su debido momento, más no en este caso, en el que se esgrimen por parte del accionante, situaciones hipotéticas o eventuales que no han sucedido, y que por ende, no configuran una acción, omisión o extralimitación de funciones del funcionario o entidad” (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).

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