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Niegan tutela contra Gustavo Petro por sus opiniones contra la industria de hidrocarburos en campaña

Las manifestaciones efectuadas por un candidato presidencial sobre asuntos de interés público no reflejan una mala intención o trasgresión de los derechos del accionante.
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06 de Septiembre de 2022

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El presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros de Petróleos (Acipet) acudió a la acción de tutela contra el entonces candidato presidencial Gustavo Petro por una manifestación hecha por el accionado. Para el tutelante, lo afirmado por el demandado vulneró los derechos al buen nombre, honra y trabajo, entre otros, de quienes laboran en la industria de hidrocarburos, por lo que buscaba la retractación de lo dicho.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró que existen discursos especialmente protegidos por el derecho internacional dada su importancia para la democracia o los derechos humanos, entre los que se encuentran: los de contenido político o sobre asuntos de interés público; discursos sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y sobre candidatos a ocupar cargos públicos y los que expresan elementos esenciales de la identidad o dignidad personales.

En esa línea, a la luz del hecho de las circunstancias que rodearon la manifestación del accionado, esto es la opinión de un candidato dentro del contexto de una campaña política a la Presidencia de la República respecto de asuntos de interés público, no se refleja una mala intención o trasgresión a los derechos del buen nombre, honra, dignidad y demás prerrogativas de los trabajadores de la industria de hidrocarburos, sino más bien un ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, el cual es esencial para el funcionamiento de un sistema democrático.

Como en el caso concreto la sala no advierte amenaza de los derechos fundamentales de la parte demandante, pues ni siquiera se hizo alusión específica a los trabajadores de hidrocarburos, sino que se trató de una opinión dentro del ejercicio de su candidatura a la presidencia resolvió confirmar el fallo que negó el amparo (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).

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