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Niegan demanda de Servientrega sobre el registro de marca “centro de soluciones”

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29 de Diciembre de 2020

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La Sección Primera del Consejo de Estado negó una demanda presentada por Servientrega contra la Superintendencia de Industria y Comercio para que declarara la nulidad de dos resoluciones, la primera negó un registro de la marca “centro de soluciones” y la segunda resuelve un recurso de apelación. Según la Corporación, el signo nominativo indicado, cuyo registro se solicitó para identificar servicios de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, no cumple con el requisito de distintividad, en la medida que no tiene la capacidad para individualizar, identificar y diferenciar en el mercado los servicios de la clase indicada. En tal sentido, no se vulneró el literal b) del artículo 135 de la Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina, el cual precisa que no se podrán registrar como marcas los signos que carezcan de distintividad. Así mismo, el alto tribunal administrativo aseguró que el signo nominativo corresponde a uno descriptivo, por lo tanto se configura la causal de irregistrabilidad señalada en el literal e) del artículo 135. Conozca más detalles del caso en el texto adjunto (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).

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