Niegan aclarar auto que negó suspensión provisional de la reglamentación al derecho a morir dignamente (4:05 p.m.)
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23 de Octubre de 2015
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La Sección Primera del Consejo de Estado determinó, de conformidad con lo establecido por el artículo 285 del Código General del Proceso, que no existen motivos que generen verdadera duda en la providencia del pasado mes de agosto. En esta ocasión, el demandante consultó a la corporación si una sentencia de tutela puede dar lugar al ejercicio de la potestad reglamentaria cuando hay omisión legislativa absoluta, cuestionamiento ante el cual se le reiteró la inviabilidad de entrar a cuestionar las decisiones que la Corte Constitucional, ni los efectos que dicha Corporación le pretende dar a las mismas. La providencia reiteró que la resolución demandada no fue expedida en virtud de la potestad reglamentaria, ni el fallo de la Corte Constitucional dio lugar a su ejercicio, pues fue la Sentencia T-970 del 2014 la que directamente estableció un procedimiento temporal, es decir, ejerció un poder de reglamentación (C. P. María Elizabeth García).
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