Negar servicios incluidos en el POS da lugar a sanciones, advierte Corte Constitucional (4:10 p.m.)
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10 de Junio de 2015
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La determinación se tomó en un fallo de tutela en el que se verificó que unas entidades prestadoras de salud (EPS) se negaron a garantizar el servicio de transporte y alojamiento en el lugar de tratamiento a dos adultos mayores basándose en una norma derogada y, adicionalmente, desacataron la orden de prestación provisional que les dio el alto tribunal. Según la sentencia, las conductas de las EPS lesionaron los derechos fundamentales de los accionantes y además constituyeron acciones temerarias en contra de la administración de justicia. Sobre el servicio de transporte y alojamiento, recordó lo establecido en el artículo 125 de la Resolución 5521 del 2013 del Ministerio de Salud, que reguló lo atinente al transporte del paciente ambulatorio y que fue desconocido por las accionadas. Para la Corte, la actuación temeraria de las EPS debe investigarse por la Superintendencia de Salud, a fin de establecer la responsabilidad por la negación injustificada de la prestación (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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