Negar el derecho a la calificación de pérdida laboral por mora en aportes vulnera derechos fundamentales (8:58 a.m.)
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05 de Diciembre de 2013
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La Corte Constitucional recordó que el derecho a la calificación por pérdida de capacidad laboral es una prestación de la que depende la satisfacción de garantías fundamentales como la dignidad humana y el mínimo vital. Al respecto, explicó que es ilegítimo y desproporcionado que las EPS nieguen o demoren su concesión argumentando la suspensión de la afiliación. Además, es excesivo que se suspenda la afiliación a un trabajador por una conducta imputable a su patrono, como no efectuar los aportes, y a la propia EPS cuando desatiende sus compromisos de vigilancia del recaudo, advirtió. En este contexto, decidió ordenarle a una EPS que expida, en tres meses, el dictamen que califique la pérdida de capacidad laboral del accionante, en cumplimiento del artículo 41 de la Ley 100 de 1993 (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
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