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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Municipios que superan límites de gastos de funcionamiento se ubican en la categoría inmediatamente inferior

21 de Enero de 2021

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Nota:
119261
Cuando un municipio o distrito se ubica en una categoría teniendo en cuenta su población e ingresos, pero la Contraloría General de la República certifica que la relación de gastos de funcionamiento sobre ingresos corrientes superó los porcentajes a que se refiere el artículo 6 de la Ley 617 del 2000, dicho municipio o distrito se ubicará en la categoría inmediatamente inferior. Esta norma, sobre el valor máximo de los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios, no hace referencia a los límites fijados para los gastos de los concejos, personerías y contralorías que además no se determinan como proporción de los ingresos corrientes, sino que contemplan otras variables, tales como los honorarios de los concejales, salarios mínimos en el caso de algunas personerías o crecimientos con base en la inflación para algunas contralorías. De otra parte, precisó el Ministerio de Hacienda, el régimen diferenciado previsto en la Ley 1551 del 2012 y en el parágrafo 5 del artículo 153 del Decreto 2106 del 2019, en lo que tiene que ver con la clasificación de los municipios en grandes, intermedios y básicos, no ha sido expedido, de manera que se siguen rigiendo por lo previsto en la Constitución y las demás disposiciones vigentes.+

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