Municipios podrán establecer pago de honorarios a miembros de las juntas administradoras locales
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05 de Noviembre de 2020
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Por medio de la Sentencia C-463, del pasado 28 de octubre, dada a conocer mediante comunicado de prensa, la Corte Constitucional declaró exequible la expresión “los municipios podrán establecer el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales”, contenida en el numeral 2 del artículo 2 del proyecto de ley 54/15S y 267/16C, por el cual se busca autorizar el mencionado reconocimiento de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales del país. La Corte consideró que la intervención del legislador sobre una fuente endógena (ingresos corrientes de libre destinación) de financiación de los municipios, consistente en obligar a las entidades territoriales que sobrepasen los 100 mil habitantes a reconocer y pagar honorarios a los ediles, no supera los parámetros fijados por la jurisprudencia constitucional. De otra parte, declaró cumplida la exigencia establecida en el artículo 167 de la Constitución en cuanto a rehacer el texto del proyecto de ley afectado con la declaratoria de inexequibilidad parcial derivada de las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia C-078 del 2018, y ordenó devolver el expediente al Congreso de la República, con el fin de que lo remita a la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República para la correspondiente sanción gubernamental.
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