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Municipios deben garantizar prestación de los servicios públicos domiciliarios, incluso en barrios subnormales

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10 de Diciembre de 2020

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 5º de la Ley 142 de 1994, es deber de los municipios garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios a todos los habitantes y, en ese sentido, buscar soluciones tendientes a garantizar el acceso de las personas que habitan inmuebles ubicados en asentamientos subnormales o no legalizados, sin que por ello se desconozca que tanto los inmuebles como los usuarios o suscriptores deban atender también todas las obligaciones que de ahí se derivan. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no existen mecanismos administrativos para restringir el acceso a los servicios públicos domiciliarios en los asentamientos ilegales. Por el contrario, la Corte Constitucional ha señalado que no es posible restringir la prestación de los servicios públicos domiciliarios a los inmuebles ubicados en asentamientos subnormales y, a su vez, el Gobierno Nacional ha dispuesto herramientas para su prestación.

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