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Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Muerte del arrendador no es causal de terminación del arrendamiento (10:15 a.m.)

05 de Mayo de 2015

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Nota:
100783
En un fallo publicado recientemente, la Corte Constitucional aseveró que la muerte del arrendador no extingue el arrendamiento, por tanto, el contrato sigue vigente y el arrendatario continúa gozando de la cosa, lo cual le exige pagar los cánones pactados. Al respecto, señaló que ni el Código Civil ni la Ley 820 del 2003 contemplan tal circunstancia como causal de terminación de aquel contrato. De ese modo, el fallecimiento del arrendador ni la transmisión de la propiedad raíz por vía sucesoral generan serias dudas sobre la existencia del arrendamiento. Por ende, en este caso, no es viable aplicar la subregla jurisprudencial según la cual no es necesario exigir al arrendatario el pago de los cánones adeudados, para que sea oído en el proceso de restitución de inmueble arrendado, cuando se presenten serias dudas sobre la existencia del negocio, lo que significa inaplicar lo previsto en los numerales 2° y 3° del parágrafo 2° del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil (M. P. Andrés Mutis).

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