Mora en resolución de recurso de apelación vulnera el derecho al debido proceso
En el caso bajo estudio, transcurrió un término que superó el máximo legal, lo que genera mora y vulnera el derecho fundamental al debido proceso.23 de Noviembre de 2022
El actor entuteló al Presidente de la República, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Procuraduría General de la Nación y a Caribe Mar de la Costa SAS ESP, porque, a su juicio, la mora de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al resolver un recurso de apelación que interpuso dentro del trámite administrativo de solicitud de rompimiento de la solidaridad se han vulnerado sus derechos.
El actor expuso que han transcurrido más de siete meses y la superintendencia aún no resuelve el recurso de apelación, aunque la Ley 1437 del 2011 y 1755 del 2015 establecen que el tiempo máximo para dar respuesta no puede ser mayor a 60 días, lo cual, a su juicio, puede derivar en que la ESP le suspenda el servicio de energía por presentar una deuda pendiente de pago.
La Sección Primera advierte que han transcurrido 536 días desde la radicación del recurso de apelación y, pese a que se dio apertura a un periodo probatorio, lo cierto es que vencido dicho término han transcurrido 31 días hábiles sin que la Superservicios Públicos haya resuelto el recurso de apelación. La Sala observó que ni siquiera admitiéndose el hecho de que la superintendencia en el trámite de la acción de tutela adelantó una actuación a efectos de resolver el recurso de apelación, se puede concluir que no ha existido la mora en la resolución del recurso, en la medida en que ha transcurrido un término que ha superado el máximo legal, lo que conduce a la vulneración del derecho fundamental al debido proceso (C. P.: Hernando Sánchez Sánchez).
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