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Mintransporte carece de competencia para regular el régimen sancionatorio en terminales de transporte (12:23 p.m.)

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19 de Febrero de 2020

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En materia sancionatoria, la potestad tanto de fijar las conductas objeto de reproche como la determinación de la sanción radica en el Congreso de la República, de modo que cualquier disposición reglamentaria en ese sentido desconoce el principio de reserva legal y, por supuesto, debe ser expulsada del ordenamiento jurídico. Teniendo en cuenta esta tesis, el Consejo de Estado declaró la nulidad del literal c) del artículo primero y los numerales 1 a 10 del artículo 16 del Decreto 2762 del 2001, pues no era procedente que el Presidente de la República y el Ministerio de Transporte emitieran una normativa relacionada con la determinación de sanciones, así como de sus sujetos activos y pasivos, cuando se incumplen las obligaciones y se violan una serie de prohibiciones en la operación de los terminales de transporte. Se concluyó así que las mencionadas autoridades no se encuentran habilitadas por el ordenamiento jurídico para crear conductas “no definidas en la ley como objeto de censura administrativa” (C. P. Oswaldo Giraldo López).

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