Minjusticia e INPEC deben garantizar derecho a las visitas de los reclusos en medio de la pandemia
11 de Mayo de 2021
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La Corte Constitucional tuteló el derecho de un recluso que interpuso el amparo debido a que solicitó una visita virtual mensual con sus parientes pero esta solo le fue concedida cada tres meses. Para el alto tribunal, la decisión desconoció el derecho del recluso a la unidad familiar, la vida digna y la intimidad. La Sala reconoció que el derecho a la unidad familiar de las personas privadas de la libertad es limitado, pero indicó que “las restricciones deben ser las estrictamente necesarias para lograr los fines de la privación de la libertad y orientadas a la resocialización de los internos”. La Corte explicó que con ocasión de la pandemia “las visitas virtuales de los internos revisten una gran importancia, pues permiten un acercamiento con las familias y, a la vez, garantizan el distanciamiento social”. La Corporación agregó que el INPEC persistió en aplicar una regulación sobre el régimen de visitas que fue dejada sin efectos, e inaplicó la nueva regulación pese a ser más favorable. Además de ordenarle al INPEC garantizarle al recluso al menos una visita virtual mensual, la Sala la exhortó a la entidad y al Ministerio de Justicia a continuar ampliando la cobertura en materia tecnológica, para garantizar este derecho a los reclusos, así como a socializar con ellos “los parámetros aplicables para acceder a las visitas virtuales familiares” (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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