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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Ministerio del Trabajo deberá pagar dictamen de pérdida de capacidad laboral para víctima del conflicto armado

22 de Septiembre de 2021

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La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio del Trabajo pagar honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena para que evalúe la pérdida de capacidad laboral de una víctima del conflicto armado por desplazamiento forzado, quien no cuenta con los recursos para sufragar dicho dictamen y lo necesita para reclamar una ayuda económica.

Se trata de una ciudadana de 43 años de edad, madre cabeza de familia, que fue diagnosticada con diferentes enfermedades, algunas de ellas presuntamente derivadas de los hechos de los cuales fue víctima, por lo que solicitó el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado y la práctica gratuita del dictamen de pérdida de capacidad laboral, que es uno de los requisitos para acceder a dicha prestación económica.

La accionante manifestó que su subsistencia depende de la caridad de vecinos y conocidos y del pago bimensual del subsidio Familias en Acción de aproximadamente $ 107 mil, lo cual utiliza para suplir las necesidades básicas de su hija menor de edad y de ella.

Desigualdades de tipo social

El alto tribunal manifestó que la obligación de pagar el dictamen desfavorece en un alto grado a la accionante y amplía las desigualdades de tipo social y económico que la afectan. Así mismo, resaltó, el Estado tiene el deber de promover condiciones acordes con la realización de la igualdad material, que asegure la efectividad de sus derechos en términos de dignidad.

Así las cosas, la carga del pago de los honorarios amenaza directamente el mínimo vital de la señora y su hija, ahondaría aún más su condición de pobreza y le impediría acceder a un requisito indispensable para aspirar a una prestación periódica que, en caso de serle adjudicada por el cumplimiento de todos los requisitos, aseguraría mínimamente su subsistencia.

Teniendo en cuenta que la accionante, además de ser víctima del conflicto armado y de no contar con los recursos para sufragar los honorarios de la junta de calificación, es una mujer violentada sexualmente, madre cabeza de familia, diagnosticada con diferentes patologías de consideración y que subsiste de la caridad de sus allegados, era necesario proferir una decisión con un enfoque diferencial y de género (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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