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Mínimo vital en materia de agua potable para satisfacer necesidades básicas no implica gratuidad del recurso

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06 de Mayo de 2021

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De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Estado está obligado, entre otras cosas, a abstenerse de privar a una persona del mínimo indispensable de agua, facilitar el recurso hídrico y garantizar el suministro necesario a quienes no disponen de medios suficientes, garantizar que todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada tengan acceso permanente a agua potable, a instalaciones sanitarias y de aseo, eliminación de desechos y de drenaje. En este sentido, señaló la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el mínimo vital en materia de agua potable concierne a la disponibilidad y accesibilidad en cantidades mínimas suficientes para atender las necesidades básicas del ser humano y a costos que permitan de manera efectiva la consecución del mismo, sin que ello implique la gratuidad del recurso, pues se mantiene el principio de onerosidad en la prestación de los servicios, por lo que el usuario no está exonerado del pago del consumo. Al interior de cada entidad territorial, mediante iniciativa presentada al concejo municipal, se debe decidir si el mínimo vital gratuito de agua se puede dar para toda la comunidad en general, por estratos o solo para las personas especialmente vulnerables y protegidas por la Constitución.   

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