Menores tienen derecho a ser escuchados en actuaciones administrativas y judiciales
07 de Octubre de 2022
Le correspondió a La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional resolver si un juzgado de familia vulneró el derecho al debido proceso de una menor de edad al incurrir en defecto fáctico por desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la Constitución, concretamente de su artículo 44.
La madre de la menor planteó que la decisión cuestionada, relacionada con el señalamiento de visitas supervisadas a favor del padre por parte de una comisaría de familia, podría generarle a su hija ansiedad y otras afectaciones de orden sicológico.
La Corte logró constatar que el juzgado de familia no se pronunció sobre algunos de los elementos de juicio aportados al proceso, en particular los documentos que contenían los relatos de la niña obrantes en el expediente, de los cuales se infiere que su padre, con el pretexto de un juego en presencia de su hermano paterno, de la misma edad, incurrió en una conducta posiblemente constitutiva de acto sexual abusivo en contra de menor de 14 años.
Así mismo, el alto tribunal encontró que el juzgado accionado desconoció el precedente constitucional que establece la protección de la mujer y la niña contra cualquier tipo de violencia y particularmente contra la violencia de género, en aras de garantizar su derecho fundamental a una vida libre de violencia, e incurrió en una violación directa de la Constitución al desatender el postulado de la prevalencia de los derechos de las niñas y niños y el principio orientador de su interés superior.
Por los motivos expuestos, la Sala resolvió proteger los derechos de la menor de edad al debido proceso, y a ser escuchada en las actuaciones administrativas y judiciales, a su integridad física, sicológica y emocional y a la prevalencia de su interés superior (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
Opina, Comenta